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ACTUALIZACIÓN...

En la reunión de capacitación a los jefes de sector, supervisores y secretarios generales de la sección 45 y 13 hubo una mala información y pobre actuación por parte de los ponentes.

Se abrió un espacio de comunicación directa con el profesor Alejandro Trejo y clarifico algunos puntos, se lamento de la información inadecuada y ofreció una capacitación extra, ademas de que nos canalizo para resolver dudas, mismas que les comparto.

  • No es cambiar maestros por cambiar o reubicar por reubicar, se siguen los lineamientos de las estructuras ocupacionales POR PARTE DE LA SECRETARIA, si secretaria dice que son X numero de alumnos por profesor y existen  XXXXX alumnos, lo lógico es que existan XXXXX profesores.
  • SI TU ESCUELA NO TIENE EXCEDENTES NO TE PREOCUPES, NO HAY CAMBIOS
  • Esto se venia manejando desde la reforma y no se esta corriendo a docentes, simplemente si no hay necesidad de profesor en una escuela por existir 5 alumnos y 2 docentes es claro que un maestro esta siendo subutilizado y por ello tratado como excedente y reubicado OJO, NO POR PARTE DEL SINDICATO SINO DE PARTE DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
  • Son escasos los docentes que se verán afectados por este proceso, existen numerosas zonas donde nadie se vera afectado por este proceso.
  • No debe haber pánico por parte de los ATP, solo los de supervisión tendrán cambio inmediato.
  • Los ATP de escuela continúan laborando sin problema en sus centros de trabajo, sin embargo se les hace la recomendación de profesionalizarse y participar en los concursos para ATP de acuerdo a los lineamientos del INEE.
  • Un ATP promovido no pierde antigüedad.
  • Esto no quiere decir que al año entrante moverán gente de mi escuela, repetimos, los movimientos los realiza secretaria de acuerdo a la RELACIÓN DE CANTIDAD ALUMNO-MAESTRO.
  • Los ATP de zona y supervisor se regresan a sus grupos 

Muy bien, me queda mas clarificado ¿como se escoge al excedente?
Se siguen 4 criterios en este orden:
  1. Personal con dictamen de cambio por cuestiones jurídicas o administrativas
  2. Por voluntad personal, expresando, poniendo de manifiesto su deseo de cambiar de sitio laboral
  3. Antigüedad EN EL SERVICIO, no en la escuela.
  4. Personal con menor preparación acreditada.
¿que pasa si en mi zona se da el caso de que exista un excedente? ¿a donde se va?
Se le reubicará, en primera instancia, dentro de la zona, si ya esta completa, dentro del mismo sector y en caso negativo, sera fuera del sector, teniendo en cuanta que los de un sector tienen la preferencia dentro del mismo.

Dos terminos que han causado dudas reubicacion y optimizacion.


Reubicación; la necesidad de ubicar personal de manera temporal o definitiva bajo el proceso de cambios, no se refiere necesariamente a una persona sino a una plaza.

Optimización; es cuando se retira una plaza vacante definitiva de manera temporal  o definitiva.

Esperemos que con esta actualización, se disipen las dudas, es probable que realicemos una tercera actualización con datos extra de la capacitación brindada por la maestra Patricia Derramadero, acreditada para hablar sobre el tema de parte de la sección 45

3 Comments:

  1. Psycko said...
    Hola tienes el comunicado oficial de la secretaria de guanajuato, gracias
    Unknown said...
    Que pasa ya me ubicaron en mi zona pero dicen q a fuerza me tengo q mover al año que entra creo q no es justo habiendo mas personas con menos antiguedad q yo en la zona
    Unknown said...
    NOMBRAMIENTO PROVISIONAL: Se otorga para cubrir puestos vacantes mayores de seis meses y los que se expidan a Trabajadores que suplan a los que se encuentran en los casos señalados en el penúltimo párrafo del Artículo 46 de la Ley. (OSEA QUE NO ES NUESTRO LUGAR, ES DE OTRO)

    a) Cuando la plaza tenga titular, la vigencia del nombramiento se podrá otorgar hasta por el periodo por el que se otorgue la licencia respectiva

    (LEY FED. TRABAJADORES AL SERV. DEL ESTADO) Artículo 64.- Las vacantes temporales mayores de seis meses serán ocupadas por riguroso escalafón; pero los trabajadores ascendidos serán nombrados en todo caso con el carácter de provisionales, de tal modo que si quien disfrute de la licencia reingresare al servicio, automáticamente se correrá en forma inversa el escalafón y el trabajador provisional de la última categoría correspondiente, dejará de prestar sus servicios sin responsabilidad para el titular. (OSEA QUE SI EL TITULAR DE LA PLAZA SE QUIERE REGRESAR DE SU PERMISO, INCAPACIDAD, CAMBIO DE ACTIVIDAD, LICENCIA MEDICA, ETC. NOS VAN A MANDAR AL CARAJO)

    (REG. COND. GRALES. DE TRABAJO) Artículo 23 La Secretaría podrá remover discrecionalmente a todo Trabajador de nuevo ingreso antes de que cumpla seis meses de servicios, cumpliendo los supuestos del Artículo 6° de la Ley. Al implementar este procedimiento, la Secretaría escuchará la opinión del Sindicato antes de tomar la determinación final. (OSEA QUE SI TE PARECE INJUSTO LO QUE HACE LA SEG Y LA SEP EN ACUERDO CON LOS CHARROS DEL SNTE, TE CORREN) Y

    Artículo 20 (IBIDEM)

    Los Trabajadores que presten satisfactoriamente sus servicios en plaza provisional, por seis meses un día y más de una vez, gozarán de la preferencia establecida en la fracción I del Artículo 43 de la Ley, siempre y cuando exista dictamen en la plaza provisional.
    (OSEA QUE SI EL INTERINO QUE ESTABA CUBRIENDO PROVISIONALMENTE EL LUGAR QUIERE PELEAR PORQUE LE DEN DE NUEVO EL INTERINATO, TE LA VA A HACER DE PEDO)

    PARA MI UNA UBICACIÓN PROVISIONAL NO SE ACERCA NI TANTITO AL IDEAL DE ESTABILIDAD QUE NOS ESTÁN MANEJANDO EN LOS ACUERDOS, SE DEBE EXIGIR, QUE ESOS LUGARES DONDE SE NOS ESTA REUBICANDO SE NOS ASIGNE DEFINITIVAMENTE, NO HAY DE OTRA.

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